ARTICULO
|
RESUMEN
|
RESOLUCIÓN
21 ARTICULO 83
|
El hotel recibe divisas por venta de
sus productos y/o servicios únicamente a turistas extranjeros;
identificándolo plenamente y consignando en la información nombre, número y
clase de documento de identidad extranjera, monto fecha y forma de pago.
|
RESOLUCIÓN
21 ARTICULO 95
|
Los clientes del hotel deben cancelar
las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera, en moneda legal
colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado.
|
RESOLUCION 21 DE 1993
|
Las
personas de nacionalidad colombiana que vallan a cancelar en dólares en
agencias de turismo y hoteles deberán presentar documento de residencia
extranjera de lo contrario deberán presentar otra forma de pago
|
DECRETO
2821
|
Constituye la protección de intereses
patrimoniales en función de su posible reposición asegurando el valor en
moneda extranjera
|
miércoles, 30 de marzo de 2011
DECRETOS Y RESOLUCIONES
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario