miércoles, 30 de marzo de 2011

DECRETOS Y RESOLUCIONES


ARTICULO
RESUMEN
RESOLUCIÓN 21 ARTICULO 83
El hotel recibe divisas por venta de sus productos y/o servicios únicamente a turistas extranjeros; identificándolo plenamente y consignando en la información nombre, número y clase de documento de identidad extranjera, monto fecha y forma de pago.
RESOLUCIÓN 21 ARTICULO 95
Los clientes del hotel deben cancelar las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera, en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado.
RESOLUCION 21 DE 1993
Las personas de nacionalidad colombiana que vallan a cancelar en dólares en agencias de turismo y hoteles deberán presentar documento de residencia extranjera de lo contrario deberán presentar otra forma de pago
DECRETO 2821
Constituye la protección de intereses patrimoniales en función de su posible reposición asegurando el valor en moneda extranjera

No hay comentarios:

Publicar un comentario