miércoles, 30 de marzo de 2011

NORMATIVIDAD MONEDA EXTRANJERA


ARTICULO
RESUMEN
Resolución 21 articulo 83
El hotel recibe divisas por venta de sus productos y/o servicios únicamente a turistas extranjeros; identificándolo plenamente y consignando en la información nombre, número y clase de documento de identidad extranjera, monto fecha y forma de pago.
Resolución 21 articulo 95
Los clientes del hotel deben cancelar las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera, en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado.
Decreto 2821
Constituye la protección de intereses patrimoniales en función de su posible reposición asegurando el valor en moneda extranjera

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