ARTICULO
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RESUMEN
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Resolución 21 articulo 83
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El hotel recibe divisas por venta de
sus productos y/o servicios únicamente a turistas extranjeros;
identificándolo plenamente y consignando en la información nombre, número y
clase de documento de identidad extranjera, monto fecha y forma de pago.
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Resolución 21 articulo 95
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Los clientes del hotel deben cancelar
las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera, en moneda legal
colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado.
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Decreto 2821
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Constituye la protección de intereses
patrimoniales en función de su posible reposición asegurando el valor en
moneda extranjera
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miércoles, 30 de marzo de 2011
NORMATIVIDAD MONEDA EXTRANJERA
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